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Thursday, 23 de February de 2012
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Oficina de Libre Acceso a la Información PDF Print E-mail

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

Visión

Dar sostén a los valores de honestidad, integridad, eficiencia, eficacia, calidad y trabajo en equipo de la Hospital , apoyando así los esfuerzos de transparencia institucional.

Misión

Garantizar el acceso de los usuarios a la información sobre la gestión del Hospital Dario Contreras como una forma de validar la transparencia de la institución

Definición RAI

El representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación ent re la institución, ciudadanos y ciudadanas.

Información Clasificada

Por el momento no hay ninguna información clasificada del Hospital Dario Contreras.

Proceso de Solicitud de Información:

Completar el formulario de solicitud de información.

Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada(o).

Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.

Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser el Hospital Dario Contreras la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.

Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.

Firmado de buena fe en el municipio santo domingo este, a los 5 dias del mes de agosto de año 2008.

DR. HÉCTOR M. QUEZADA ARIZA
Director General Hospital Docente
Universitario Dr. Darío Contreras

LIC. LATIF MIGUEL MAHFORT R.
Director General de la Autoridad
Metropolitana de Transponte (AMET)

 
Más Información
En cumplimiento a la Ley 200-04 y el  Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.